Texto oficial
Artículo 3.o Autorízase a la Municipalidad de
Zapallar para mantener indefinidamente en su patrimonio la
ambulancia-automóvil para la atención de enfermos, que
adquiera en conformidad a la letra c) del artículo
anterior. Para este efecto no regirá lo dispuesto en el
artículo 66.o de la ley N.o 10.383.