Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 14.870 · Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250593 / 9005223.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para mantener indefinidamente en su patrimonio la ambulancia-automóvil para la atención de enfermos, que adquiera en conformidad a la letra c) del artículo anterior. Para este efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 66.o de la ley N.o 10.383.