Texto oficial
Artículo 4.o La Municipalidad de Zapallar, en sesión
extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme
de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá
invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras
proyectadas, aumentar la partida consultada para una si
resultare insuficiente para su total ejecución con fondos
de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución
de las obras consultadas.