Texto oficial
Artículo 7.o En caso de que los recursos contemplados
en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio
anual de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad
debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con
cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por
el contrario, hubiere excedente, se destinará sin descuento
alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo
dispuesto en el artículo anterior.