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Artículo 7 de la Ley 14.885 · Autoriza a la municipalidad de limache para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de limache para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250597 / 8374098.

Texto oficial

Artículo 7.o En caso de que los recursos contemplados en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio anual de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará sin descuento alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.