Texto oficial
Artículo 8.o El pago de los intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Limache,
por intermedio de la Tesorería General de la República,
pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los
fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de
decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido
dictado en la debida oportunidad. La Caja de Amortización
de la Deuda Pública atenderá al pago de estos servicios,
de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago
de la deuda interna.