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Artículo 5 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042310.

Texto oficial

Art. 5.o La Corte Marcial se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez a la semana y los días y horas en que funcione serán fijados el primer día hábil de cada año. El Presidente podrá reunir extraordinariamente la Corte, para el despacho de causas pendientes.