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Artículo 6 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042311.

Texto oficial

Art. 6.o Las funciones de auditor del Juzgado Naval de la Escuadra o de las escuadras que se organicen, serán desempeñadas por uno de los auditores navales actuales que designe el Presidente de la República, sin perjuicio de las funciones judiciales o administrativas que actualmente desempeñe o que se le encomendare.