Texto oficial
Art. 6.o Las funciones de auditor del Juzgado Naval de la Escuadra o de las escuadras que se organicen, serán desempeñadas por uno de los auditores navales actuales que designe el Presidente de la República, sin perjuicio de las funciones judiciales o administrativas que actualmente desempeñe o que se le encomendare.