Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042312.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República, a propuesta del director general de la Armada, fijará el asiento y las funciones que correspondan a los auditores navales con respecto a los Tribunales o reparticiones navales; determinación que podrá modificarse en la misma forma, siempre que lo requieran las necesidades del servicio.