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Artículo 8 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042313.

Texto oficial

Art. 8.o Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 del Código de Justicia Militar, los auditores del Juzgado Naval de Valparaíso o de la Escuadra, serán remplazados en primer término, en los casos que contempla esa disposición, por el auditor de primera clase de la Armada.