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Artículo 29 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231364.

Texto oficial

Art. 29. Las diferencias que se notaren entre las existencias de alcoholes anotadas en los libros y las que arrojaren los inventarios que se practicarán periódicamente en las fábricas, se considerarán como vendidas para los efectos del pago del impuesto, siempre que no provengan de pérdidas producidas por fuerza mayor, calificadas por la Dirección General de Impuestos Internos,