Texto oficial
Art. 30. Los licores, tanto de producción nacional como extranjera, sólo podrán vencerse embotellados;
Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231366.