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Artículo 31 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231367.

Texto oficial

Art. 31. Los vinos generosos nacionales similares al Oporto, Jerez, Málaga, Chipre, Frontignan, Vermouth y otros tipos semejantes, y los vinos medicinales serán considerados como licores para los efectos de esta ley. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, los licores a que se refiere el inciso anterior y los aguardientes no aromatizados y piscos podrán venderse en otra clase de envases que, a juicio de la Dirección General de Impuestos Internos, reúnan las condiciones de Seguridad necesarias para garantízale el pago del impuesto fiscal.