Texto oficial
Art. 3.o La Caja de Empleados Públicos y Periodistas entregará a la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada, la totalidad de las imposiciones efectuadas en ella por este personal.
Concede a los gobernadores y subdelegados maritimos, ayudantes y practicos de bahias y canales de los mismos beneficios de pension de retiro y montepio que acuerda la ley de la caja de retiro y montepio del ejercito y armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25068 / 5961742.