Texto oficial
Artículo 50 bis.- En los casos en que quien haya
obtenido la patente no tuviere derecho, el legítimo titular
tendrá derecho a solicitar la transferencia del registro y
la correspondiente indemnización de perjuicios. Esta
acción podrá ejercerse durante toda la vigencia del
registro. Conocerá de ella el juez de letras en lo civil,
según las normas generales de competencia y de acuerdo al
procedimiento sumario establecido en el Código de
Procedimiento Civil.