Texto oficial
Artículo 50.- Procederá la declaración de nulidad de Ley 19.996
una patente de invención por alguna de las causales Art. único Nº 48)
siguientes:
a) Eliminado.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes
periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo
las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención
prescribirá en el término de cinco años, contado desde el
registro de la misma.