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Artículo 50 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 50.- Procederá la declaración de nulidad de Ley 19.996 una patente de invención por alguna de las causales Art. único Nº 48) siguientes: a) Eliminado. b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes. c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. La acción de nulidad de una patente de invención prescribirá en el término de cinco años, contado desde el registro de la misma.