Texto oficial
Artículo 67 bis B.- Ingresada la solicitud conforme al
procedimiento abreviado para la obtención de un certificado
de depósito, el Instituto practicará un examen preliminar,
destinado a verificar el cumplimiento en forma cabal de los
requisitos formales de presentación establecidos en esta
ley y su reglamento.
Si en el examen preliminar se detectare algún error u
omisión, se apercibirá al solicitante para que realice las
correcciones, aclaraciones o acompañe los documentos
pertinentes dentro del término de treinta días, sin que
por ello pierda su fecha de prioridad. De no subsanarse los
errores u omisiones dentro del plazo señalado, la solicitud
se tendrá por no presentada.
Si el solicitante diere cumplimiento parcial o erróneo
a lo ordenado, el Instituto reiterará por una sola vez las
observaciones subsistentes, bajo apercibimiento de tener la
solicitud por no presentada si ellas no fueren subsanadas
íntegramente dentro del plazo de treinta días.