Texto oficial
Artículo 17 bis B.- En contra de las resoluciones Ley 19.996
dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento, Art. único Nº18)
haya o no mediado oposición, procederá el recurso de
apelación.
Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado
desde la notificación de la resolución, para ser conocido
por el Tribunal de Propiedad Industrial.
El recurso de apelación se concederá en ambos efectos
y procederá en contra de las resoluciones que tengan el
carácter de definitivas o interlocutorias.
En contra de las sentencias definitivas de segunda
instancia procederá el recurso de casación en el fondo,
ante la Corte Suprema.
Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones pertinentes del
Código Orgánico de Tribunales y del Código de
Procedimiento Civil.
Con todo, no será necesario comparecer ante el
Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de
apelación.