Texto oficial
Artículo 18 bis B.- La inscripción de marcas Ley 19.996
comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de Art. único Nº 23)
origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a
tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la
solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad
tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite.
Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho.
La renovación de registros de marcas estará sujeta al
pago de una tasa equivalente a 6 unidades tributarias
mensuales por clase. La acreditación de dicho pago deberá
realizarse conjuntamente con la solicitud de renovación.
Las solicitudes de renovación presentadas con posterioridad
al vencimiento del registro a renovar estarán sujetas al
pago de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o
fracción de mes posterior a la expiración del registro.
Tratándose de indicaciones geográficas o
denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago
de renovación establecido para las marcas comerciales en el
inciso anterior.