Texto oficial
Artículo 18 bis C.- La presentación de apelaciones Ley 19.996
estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Art. único Nº 23)
unidades tributarias mensuales.
A la presentación deberá acompañarse el comprobante de
pago respectivo. De ser aceptada la apelación, el Tribunal
de Propiedad Industrial ordenará la devolución del monto
consignado de acuerdo con el procedimiento que señale el
reglamento.