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Artículo 18 BIS C (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 18 bis C.- La presentación de apelaciones Ley 19.996 estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Art. único Nº 23) unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser aceptada la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.