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Artículo 18 BIS D (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654170

Texto oficial

Artículo 18 bis D.- La inscripción de las Ley 19.996 transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y Art. único Nº 23) cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una patente de invención, modelo de utilidad, dibujos y diseño industrial, marca comercial o esquemas de trazado o topografía de circuitos integrado, se efectuará previo pago de un derecho equivalente a una unidad tributaria mensual, cuyo pago se acreditará en el momento de presentar la respectiva solicitud. Los actos señalados no serán oponibles a terceros mientras no se proceda a su inscripción en el Departamento.