Texto oficial
Artículo 18 bis D.- La inscripción de las Ley 19.996
transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y Art. único Nº 23)
cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes que
puedan afectar a una patente de invención, modelo de
utilidad, dibujos y diseño industrial, marca comercial o
esquemas de trazado o topografía de circuitos integrado, se
efectuará previo pago de un derecho equivalente a una
unidad tributaria mensual, cuyo pago se acreditará en el
momento de presentar la respectiva solicitud. Los actos
señalados no serán oponibles a terceros mientras no se
proceda a su inscripción en el Departamento.