Texto oficial
Artículo 18 bis E.- Los derechos establecidos en los
artículos anteriores serán a beneficio fiscal.
Para completar el pago de los derechos correspondientes
a la aceptación de un registro de propiedad industrial,
éste deberá acreditarse dentro de los sesenta días
contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la
resolución que autoriza la inscripción en el registro
respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la
solicitud, procediéndose a su archivo, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 45.
La resolución señalada en el inciso anterior deberá
notificarse por medio electrónico en la forma y condiciones
que establezca el reglamento.