Texto oficial
Artículo 19 bis E.- El derecho que confiere el Ley 19.996
registro de la marca no faculta a su titular para prohibir a Art. único Nº 25)
terceros el uso de la misma respecto de los productos
legítimamente comercializados en cualquier país con esa
marca por dicho titular o con su consentimiento expreso.
Los derechos conferidos a los titulares de marcas
registradas no impedirán de modo alguno el ejercicio del
derecho de cualquier persona a usar, en el curso de
operaciones comerciales, su nombre o seudónimo o el nombre
de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando
ese nombre se use de manera que induzca a error o confusión
al público consumidor.
Del mismo modo, los titulares de marcas registradas que
incorporen términos geográficos o indicaciones relativas
al género, naturaleza, variedad, origen, nacionalidad,
procedencia, destinación, peso, valor, calidad,
características u otros términos descriptivos de productos
o servicios, no podrán impedir la utilización de dichos
términos o indicaciones cuando se utilicen precisamente
para identificar o informar el origen geográfico, el
género, naturaleza, variedad, origen, nacionalidad,
procedencia, destinación, peso, valor, calidad u otra
característica descriptiva para un producto o servicio,
excepto cuando induzca a error o confusión al público
consumidor.