Texto oficial
Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviera Ley 19.996
usándose por dos o más personas a la vez, el que la Art. único Nº 34)
inscribiera no podrá perseguir la responsabilidad de los
que continuaran usándola hasta que hayan transcurrido, a lo
menos, 180 días desde la fecha de la inscripción.
De igual manera, anulada una marca, el titular del
registro que sirvió de base para pronunciar la nulidad, no
podrá perseguir la responsabilidad respecto del titular del
registro anulado hasta que hayan transcurrido, a lo menos,
180 días contados desde que la sentencia respectiva quedó
ejecutoriada.