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Artículo 31 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654316

Texto oficial

Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un Ley 19.996 quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o Art. único Nº 35) un procedimiento o estar relacionada con ellos. Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley.