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Artículo 32 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654198

Texto oficial

Artículo 32.- Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de Ley 19.996 procedimientos, en todos los campos de la tecnología, Art. único Nº 37) siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.