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Artículo 47 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654214

Texto oficial

Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la Ley 19.039. patente solicitada se mantendrán en el Departamento a Art. 47. disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.