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Artículo 48 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654215

Texto oficial

Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos Ley 19.039. correspondientes se concederá la patente al interesado y se Art. 48. emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.