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Artículo 49 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 250708 · idParte: 8654216

Texto oficial

Artículo 49.- El dueño de una patente de invención Ley 19.996 gozará de exclusividad para producir, vender o Art. único Nº 47) comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del mismo. En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento. E l alcance de la protección otorgada por la patente o RECTIFICACION la solicitud de patente se determinará por el contenido de D.O. 25.07.2006 las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones. El derecho de patente se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de concesión de la patente. La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente después de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o por un tercero, con el consentimiento de aquél. La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente. El derecho conferido por la patente no se extenderá: a) A los actos realizados privadamente y sin motivos comerciales. b) A los actos realizados por motivos exclusivamente experimentales relativos al objeto de la invención patentada. c) A la preparación de medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales. d) Al empleo a bordo de navíos de otros países de medios que constituyan el objeto de la patente en el casco del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío. e) Al empleo de medios que constituyan el objeto de la patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en territorio chileno.