Texto oficial
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención Ley 19.996
gozará de exclusividad para producir, vender o Art. único Nº 47)
comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del
invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de
explotación comercial del mismo.
En las patentes de procedimiento, la protección
alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho
procedimiento.
E l alcance de la protección otorgada por la patente o RECTIFICACION
la solicitud de patente se determinará por el contenido de D.O. 25.07.2006
las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos
servirán para interpretar las reivindicaciones.
El derecho de patente se extenderá a todo el
territorio de la República hasta el día en que expire el
plazo de concesión de la patente.
La patente de invención no confiere el derecho de
impedir que terceros comercialicen el producto amparado por
la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente
después de que ese producto se haya introducido legalmente
en el comercio de cualquier país por el titular del derecho
o por un tercero, con el consentimiento de aquél.
La patente de invención no confiere el derecho de
impedir que terceros importen, exporten, fabriquen,
produzcan o utilicen la materia protegida por una patente
con el único objeto de obtener el registro o autorización
sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u
otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean
comercializados sin autorización del titular de la patente.
El derecho conferido por la patente no se extenderá:
a) A los actos realizados privadamente y sin motivos
comerciales.
b) A los actos realizados por motivos exclusivamente
experimentales relativos al objeto de la invención
patentada.
c) A la preparación de medicamentos bajo prescripción
médica para casos individuales.
d) Al empleo a bordo de navíos de otros países de
medios que constituyan el objeto de la patente en el casco
del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás
accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o
accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la
reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para
las necesidades del navío.
e) Al empleo de medios que constituyan el objeto de la
patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos
de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los
accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren
temporal o accidentalmente en territorio chileno.