Texto oficial
Artículo 51 bis A.- La persona que solicite una Ley 19.996
licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió Art. único Nº 50)
previamente al titular de la patente una licencia
contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo
razonables. No se exigirá este requisito respecto de la
causal establecida en el Nº 2 del artículo 51 de esta ley.
Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no
voluntaria tenga por objetivo poner término a prácticas
consideradas contrarias a la competencia.