Texto oficial
Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento Ley 19.996
de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y Art. único Nº 50)
deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del
Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:
1. En el caso del artículo 51, Nº 1), el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento
previsto en la ley Nº 19.911.
2. En el caso del artículo 51, Nº 2), el Jefe del
Departamento de Propiedad Industrial, conforme al
procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta
ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un
incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la
demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras
duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la
sentencia de término.
3. En el caso del artículo 51, Nº 3), el juez de
letras en lo civil, según las normas de competencia del
Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento
sumario.