Texto oficial
Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá Ley 19.996
pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en Art. único Nº 50)
función de las circunstancias propias de ésta.
En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo,
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del
Departamento o el juez de letras en lo civil, según se
trate del caso previsto en los números 1, 2 ó 3 del
artículo 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el
alcance de la licencia, limitándola para los fines para los
cuales fue concedida y, por el otro, el monto de la
remuneración que pagará periódicamente el licenciatario
al titular de la patente. La licencia otorgada por este
procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá
cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la
patente.