Texto oficial
Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá Ley 19.996
ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de Art. único Nº 50)
los intereses legítimos del licenciatario, si las
circunstancias que dieron origen a ella hubieran
desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del
Departamento o el juez de letras en lo civil, según sea el
caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando
corresponda, estará facultado para examinar, mediando
petición fundada, si dichas circunstancias siguen
existiendo.
No se acogerá la solicitud de revocación de una
licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieran
las circunstancias que dieron origen a su concesión. De
igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
el Jefe del Departamento o el juez de letra en lo civil,
según sea el caso, a solicitud de una parte interesada,
podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos
hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando
el titular de la patente hubiese otorgado licencias
contractuales en condiciones más favorables que las
acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no
voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del
artículo 51, deberá ser oído el Departamento antes de
dictar sentencia.