Texto oficial
Artículo 52.- Serán condenados a pagar una multa a Ley 19.996
beneficio fiscal de veinticinco a mil unidades tributarias Art. único Nº 51)
mensuales:
a) Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan
o introduzcan en el comercio un invento patentado, o lo
importen o estén en posesión del mismo, con fines
comerciales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 49.
b) Los que, con fines comerciales, usen un objeto no
patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada,
empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes
a una patente de invención o simulándolas.
c) Los que maliciosamente, con fines comerciales, hagan
uso de un procedimiento patentado.
d) Los que maliciosamente imiten o hagan uso de un
invento con solicitud de patente en trámite, a menos de
que, en definitiva, la patente no sea concedida.
Los condenados de acuerdo a este artículo serán
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios
causados al titular de la patente.
Los utensilios y los elementos directamente empleados
en la comisión de cualquiera de los delitos mencionado en
este artículo y los objetos producidos en forma ilegal
caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en
forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de
los utensilios o elementos utilizados, será facultad del
juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar
su destrucción o su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto
máximo podrá llegar a dos mil unidades tributarias
mensuales.