Texto oficial
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la Ley 19.996
indicación del número de la patente, ya sea en el producto Art. único Nº 52)
mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible
la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I."
y el número del registro.
Se exceptúan de la obligación establecida en el
inciso anterior, los procedimientos en los cuales por su
naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.
La omisión de este requisito no afectará la validez
de la patente. Pero quienes no cumplan con esta
disposición, no podrán ejercer las acciones penales a que
se refiere esta ley.
Cuando existan solicitudes en trámite, se deberá
indicar esa situación, en el caso de que se fabriquen o
comercialicen con fines comerciales los productos a los que
afecte dicha solicitud.