Texto oficial
Artículo 53 Bis 1.- Dentro de los sesenta días de
otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir
un término de protección suplementaria, siempre que
hubiese existido demora administrativa injustificada en el
otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento
hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha
de presentación de la solicitud o de tres años contado
desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que
sea posterior.
Se entenderá que el requerimiento de examen se produce
con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero
del artículo 7.
La protección suplementaria se extenderá sólo por el
período acreditado como demora administrativa injustificada
y no se podrá conceder un término de protección
suplementaria superior a cinco años.