Texto oficial
Artículo 104.- Las acciones civiles relativas al Ley 19.996
derecho de usar una indicación geográfica o denominación Art. único Nº 73)
de origen registrada, y las destinadas a impedir el uso
ilegal de las mismas, se ejercerán ante los tribunales
ordinarios de justicia, conforme a las normas establecidas
en el Título X, relativo a la observancia.
Tratándose de indicaciones geográficas o
denominaciones de origen registradas que identifiquen vinos
y bebidas espirituosas, las acciones civiles establecidas en
el inciso anterior procederán cuando se emplee una
indicación geográfica o denominación de origen sin tener
derecho a usarla, o traducida, o cuando se acompañe de
términos como "clase", "tipo", "estilo", "imitación", u
otras análogas, e incluso cuando se indique el verdadero
origen del producto.