Texto oficial
Artículo 106.- El titular cuyo derecho de propiedad Ley 19.996
industrial sea lesionado podrá demandar civilmente: Art. único Nº 74)
a) La cesación de los actos que violen el derecho
protegido.
b) La indemnización de los daños y perjuicios.
c) La adopción de las medidas necesarias para evitar
que prosiga la infracción.
d) La publicación de la sentencia a costa del
condenado, mediante anuncios en un diario a elección del
demandante. Esta medida será aplicable cuando la sentencia
así lo señale expresamente.