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Artículo 107 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 107.- Las acciones civiles establecidas en el Ley 19.996 artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento Art. único Nº 74) sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.