Texto oficial
Artículo 108.- La indemnización de perjuicios podrá Ley 19.996
determinarse, a elección del demandante, de conformidad con Art. único Nº 74)
las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes
reglas:
a) Las utilidades que el titular hubiera dejado de
percibir como consecuencia de la infracción;
b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como
consecuencia de la infracción, o
c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al
titular del derecho por el otorgamiento de una licencia,
teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido
y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
En caso de falsificación de marca, se podrá
solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva
infracción, que las indemnizaciones de los daños y
perjuicios causados sean sustituidas por una suma única
compensatoria determinada por el tribunal en relación con
la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a
2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este
derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de
indemnización de perjuicios.