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Artículo 4 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053766.

Texto oficial

Art. 4.o Si en alguno de los casos del artículo 3.o, los propietarios que representen las correspondientes cuotas allí indicadas, formularen observaciones para justificar su no aceptación del ante proyecto o nada declararen, se elevarán los antecedentes al Presidente de la República, para que determine si las obras por ejecutar, revisten o no interés general de fomento de la producción y se pronuncie sobre su ejecución. Sólo se entenderá que hay interés general de fomento de la producción, cuando el precio actual de los terrenos más el costo de las obras por construir, sea inferior al valor comercial de los terrenos regados similares de la misma región.