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Artículo 6 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053768.

Texto oficial

Art. 6.o Decretada la ejecución de la obra por el Presidente de la República, el Departamento de Riego, procederá a la confección del proyecto definitivo, en el que se consultarán los canales derivados que sean necesarios.