Texto oficial
Art. 6.o Decretada la ejecución de la obra por el Presidente de la República, el Departamento de Riego, procederá a la confección del proyecto definitivo, en el que se consultarán los canales derivados que sean necesarios.
Ley 4.445
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053768.