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Artículo 8 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053770.

Texto oficial

Art. 8.o La resolución suprema que apruebe el proyecto definitivo fijará el precio del regador que deberá reembolsar cada propietario, valor que no podrá exceder en caso alguno en más de un 20 por ciento sobre el costo calculado en el ante proyecto. En esta misma resolución se determinarán los predios que quedarán comprendidos en la zona de riego obligatoria y las características esenciales del proyecto.