Texto oficial
Art. 8.o La resolución suprema que apruebe el proyecto definitivo fijará el precio del regador que deberá reembolsar cada propietario, valor que no podrá exceder en caso alguno en más de un 20 por ciento sobre el costo calculado en el ante proyecto.
En esta misma resolución se determinarán los predios que quedarán comprendidos en la zona de riego obligatoria y las características esenciales del proyecto.