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Artículo 9 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053771.

Texto oficial

Art. 9.o Determinada la zona de riego obligatorio, los propietarios de derechos de agua y los propietarios de los predios comprendidos en ella, incluso el Fisco, respecto de las propiedades de su dominio, y aquellos a que se refiere el artículo 5.o de esta ley, quedarán de hecho incorporados a la Asociación General de Canalistas correspondientes.