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Artículo 15 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053777.

Texto oficial

Art. 15. Las cuotas a que se refieren los artículos 11, 13 y 14 de esta ley, serán pagadas por los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la zona de riego obligatorio, a la asociación respectiva, la cual deberá depositar semestralmente su valor en la Tesorería Comunal correspondiente, indicando la nómina de los deudores morosos. La asociación privará del agua a los morosos mientras no cancelen sus cuotas.