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Artículo 17 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053779.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República podrá disponer que se prive del agua hasta por veinte días a los miembros del directorio de la Asociación que sean responsables de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Además, podrá ordenar que se prive del agua hasta por veinte días a los miembros del directorio, que no cumplan con las obligaciones inherentes a su cargo.