Texto oficial
Art. 18. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para los embalses, canales y obras que se consulten en el proyecto definitivo a que se refiere el artículo 6.o de esta ley y además que se requieran para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los otros derechos que el Código Civil otorga al dueño de un acueducto.