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Artículo 18 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053780.

Texto oficial

Art. 18. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para los embalses, canales y obras que se consulten en el proyecto definitivo a que se refiere el artículo 6.o de esta ley y además que se requieran para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los otros derechos que el Código Civil otorga al dueño de un acueducto.