Texto oficial
Art. 19. Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones de la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.
Ley 4.445
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053781.