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Artículo 19 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053781.

Texto oficial

Art. 19. Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones de la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.