Texto oficial
Art. 22. Si en las obras a que se refiere esta ley, se utilizaren cauces naturales o artificiales, el Departamento de Riego, hará el aforo de esas corrientes y dirimirá las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los dueños de los derechos de agua de dichos cauces.
Los antiguos y los nuevos derechos formarán una asociación de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.