Texto oficial
Art. 23. El aumento de caudal proveniente de la ejecución de las nuevas obras que el Departamento de Riego, afore en los cauces naturales de uso público, pertenecerá a la Asociación, la que podrá pedir al Presidente de la República que declare incluido en la zona de riego obligatoria a las propiedades que lo puedan aprovechar.