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Artículo 23 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053785.

Texto oficial

Art. 23. El aumento de caudal proveniente de la ejecución de las nuevas obras que el Departamento de Riego, afore en los cauces naturales de uso público, pertenecerá a la Asociación, la que podrá pedir al Presidente de la República que declare incluido en la zona de riego obligatoria a las propiedades que lo puedan aprovechar.