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Artículo 3 de la Ley 5.341

Dispone que el juzgado militar de santiago funcionara con dos auditores de ejercito; suprime cargo de secretario de la auditoria de ejercito de la ii.a division y rebaja de grado la asimilacion del cargo de secretario-relator de la corte marcial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25090 / 9042334.

Texto oficial

Artículo 3.o El auditor de la Primera Auditoría, asesorará en materias legales al Comando en Jefe del Ejército y al Comando en Jefe de la División o Brigada que tenga su asiento en Santiago. El auditor de la Segunda Auditoría desempeñará las funciones de auditor de Reclutamiento.