Texto oficial
Art. 4.o Las funciones referidas en los números 2.o, 3.o y 4.o del artículo 39, del Código de Justicia Militar, serán desempeñadas por el auditor de la Primera Auditoría respecto de las causas o procesos que tramiten la Primera Fiscalía Militar de Santiago y las Fiscalías de Ejército y de Carabineros del departamento de Valparaíso; y por el auditor de la Segunda Auditoría en los procesos que substancien la Segunda Fiscalía Militar de Santiago y las Fiscalías del resto del territorio jurisdiccional del Juzgado Militar de Santiago.